En el marco del día de la madre, el Presidente Sebastián Piñera promulgó el proyecto que permitirá el cambio en el orden de los apellidos paternos y maternos de hijos e hijas. La iniciativa establece que, si los padres no expresan lo contrario, se aplicará la regla que existe hoy. Del mismo modo, el proyecto faculta a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de los apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

Al respecto, el Intendente Patricio Kuhn valoró la iniciativa, señalando que responde a un anhelo de cientos de madres e hijos por invertir sus apellidos.

De la misma manera, el seremi de justicia, Sergio Vallejos expresó que “las personas que han sido condenadas por delitos sexuales, no podrán cambiar sus apellidos bajo ningún concepto. Sin embargo, aquellos que han sido condenados por más de 3 años y un día podrían acceder por vía judicial para modificar el orden de sus apellidos», puntualizó.

Este proyecto de ley implica avanzar en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, ya que, de aquí en adelante, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, sino que los padres, al inscribir su nacimiento, podrán decidir en qué orden quieren que sean esos apellidos y eso es un cambio muy radical, ya que se reconoce la libertad que estos tienen en este ámbito.

Por eso, la seremi de la mujer y la equidad de género, Marissa Barro destacó que la ley que permite un cambio social.

La legislación viene a hacerse cargo, también, de entregar reparación a aquellas mujeres que por razones legítimas, muchas veces asociadas a temas de violencia, quieren llevar como primer apellido el de su madre, sin tener que pasar por un proceso judicial.

El proyecto aprobado por el congreso, luego de más de 15 años de tramitación y que nació de una iniciativa transversal, tuvo en su última etapa indicaciones del Ejecutivo, incorporando en el Código Civil los distintos casos que pueden presentarse para la determinación del orden de los apellidos de un hijo al momento de su inscripción:

Luego del nacimiento del primer hijo, el orden de los apellidos será el que señalen ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrá primero el apellido paterno, y luego el materno. Pero si al momento de la inscripción queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.

Además, todos los hijos en común de una madre y un padre deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito.

El texto también establece procedimientos administrativos para el cambio de orden de los apellidos de un mayor de edad, quienes podrán solicitar por una sola vez el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

En relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus apellidos provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tiene hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio.

Finalmente, y con el objeto de dar aviso del cambio del orden de los apellidos del solicitante y garantizar la certeza jurídica, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, a distintas instituciones.