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La nueva norma señala que no podrá consultarse el registro comercial para atenciones de salud de urgencia, en la selección de personal, en la postulación a colegios o universidades ni para postular a un cargo público. La iniciativa quedó lista para ser promulgada por el Ejecutivo.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca terminar con los abusos en el uso de la información del Dicom. De esta forma el texto culminó su tramitación en el Congreso, y fue enviado al Ejecutivo para su promulgación.
La iniciativa indica que, tratándose de datos personales económicos, deberá respetarse el principio de finalidad, el que será exclusivamente para la evaluación de riesgo comercial y el proceso de crédito.
En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión en la educación escolar y superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
Los distribuidores de la información comercial deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre de quien los pidió, el motivo, la fecha y hora, y el responsable de la entrega de los datos. Las personas tendrán derecho a solicitar cada 4 meses y en forma gratuita su información comercial de los últimos 12 meses.
Cuando el titular de los datos económicos, financieros, bancarios o comerciales necesite presentar este tipo de información para fines diferentes a la evaluación de un crédito, podrá solicitar un certificado a los responsables del registro, el que deberá entregarla considerando sólo las obligaciones vencidas y no pagadas.
Las infracciones a esta ley se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La iniciativa prohíbe comunicar las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o se encuentren con alguna modalidad pendiente; tampoco podrán difundirse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas.
Los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.
Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero bancario o comercial, no podrán comunicar los datos relativos a las deudas cuando se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encuentren impagas, siempre que el monto sea inferior a 2.500.000 pesos, excluyendo intereses o reajustes.
Fuente: Cámara de Diputados.
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