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La iniciativa, que está lista para ser promulgada como ley, beneficiará a cerca de 110 mil deudores de crédito que se encuentren en mora al 30 de junio de 2011 y que no se hayan acogido a ninguna reprogramación anterior.
Por 62 votos a favor, 22 en contra y 17 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó esta tarde el proyecto de ley sobre reprogramación de créditos universitarios, por lo que está listo para ser promulgado.
Esta iniciativa beneficia a cerca de 110 mil deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, crédito universitario y crédito fiscal universitario que se encuentren en mora al 30 de junio de 2011 y que no se hayan acogido a ninguna reprogramación anterior.
El texto legal, informado por la diputada María José Hoffmann (UDI), establece que los deudores que deseen acogerse a estos beneficios, deberán manifestarlo por escrito al administrador del crédito respectivo.
Transcurridos 30 días desde la fecha de publicación del reglamento de esta ley, el administrador procederá a determinar el saldo deudor, calculando las cuotas adeudadas, vencidas y por vencer, con la totalidad de los intereses penales que correspondan. Con ello se establecerá un nuevo saldo deudor expresado en UTM. Esta información se publicará en la página web de la respectiva universidad, resguardando la confidencialidad de los datos y distinguiendo la deuda de los intereses.
El deudor tendrá un plazo de 2 meses para convenir con el administrador el número de cuotas anuales, iguales y sucesivas en que pagará su saldo, las que no excederán de 10 cuotas si la deuda reprogramada es igual o inferior a 150 UTM; o de 15 cuotas si es superior.
El proyecto además autoriza a la Tesorería General de la República a retener de la devolución de impuesto los montos impagos, salvo que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido mediante un certificado otorgado por el administrador.
Adicionalmente, el texto establece que a los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario que estén cursando estudios de postgrado y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a 6 UTM, se les suspenderá la obligación del pago anual y el plazo máximo de la deuda. En el caso de los que acrediten cesantía se podrá suspender el pago por una sola vez y por un periodo máximo de 12 meses.
Fuente: Cámara de Diputados
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