El gobierno, a través del Instituto de Previsión Social, inició el pago del Aporte Extraordinario de $60 mil pesos para cerca de 1 millón 600 mil pensionados y pensionadas, de los cuales 148 mil corresponden a la Región del Biobío.

El bono está dirigido a pensionados y pensionadas que tenían 65 o más años cumplidos al 1 de mayo de 2023 y acreditaban otros requisitos legales. En detalle, en la provincia de Biobío lo recibirán 44.043 personas; en Arauco 16.781; y en la provincia de Concepción, 87 mil 238 personas serán beneficiadas.

Para saber cuándo y cómo recibirán este beneficio, las personas pueden consultar en el Call Center 101 o en el sitio chileatiende.cl. En general, obtendrán este aporte en la misma forma que reciben sus beneficios habituales, ya sea por depósito o de manera presencial.

Esto implica una inversión de $8 mil 883 millones de pesos, lo que será un apoyo para la gente que hoy lo necesita, el invierno es crudo y esto servirá de apoyo”, señaló la seremi del Trabajo y Previsión Social, Sandra Quintana.

Asimismo, el seremi de Gobierno, Eduardo Vivanco indicó que el aporte llega “en un momento difícil, no solo por los temporales que nos afectaron, sino que el invierno es una época que conlleva muchos gastos asociados”.

Además, el director regional (s) del IPS, Javier Rauld, reiteró que “el pago del beneficio será entregado, en su mayoría, de la misma manera en que se paga la pensión”.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

Recibirán el Aporte Extraordinario los pensionados y pensionadas de 65 o más años de edad, cumplidos al 1 de mayo de 2023, y que, a esa fecha, estaban en uno de los siguientes grupos:

  • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), de Dipreca, de Capredena y de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas personas reciben el beneficio siempre que tengan una pensión igual o inferior a $201.677.
  • Personas pensionadas del Sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
  • Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).