El 20 de mayo recién pasado entró en vigencia la Ley 21.642, normativa que regula la venta, promoción y uso de cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, así como los líquidos utilizados para su vaporización.
En particular, establece que no se podrán consumir en lugares cerrados de uso público, prohíbe la comercialización, distribución o entrega a título gratuito de productos de tabaco y sus accesorios a menores de edad.
Adicionalmente establece advertencias sanitarias para envases de productos de tabaco, tabaco calentado, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN), líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios.
El seremi de Salud del Biobío, Dr. Eduardo Barra Jofré, precisó que la labor de fiscalización incluye eventuales “sumarios sanitarios, aplicación de multas, decomiso de productos y clausura de establecimientos que infrinjan la normativa”.
En el caso de los envases de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, la normativa establece que la advertencia debe ocupar el 50% inferior de las 2 caras principales de los envases, entre las que destacan las que dicen relación con cáncer terminal, ataque cerebral, infarto y cáncer de laringe, información sobre los componentes de los productos y la difusión del Fono Salud Responde 600 360 7777.
Para el caso de los SEAN, sus accesorios y líquidos de vapeo con nicotina, el mensaje deberá ocupar el 20% superior de la cara principal de los envases; mientras que, para los SESN, sean o no de uso terapéutico, sus accesorios y líquidos de vapeo sin nicotina, el mensaje de advertencia deberá ocupar el 10% superior de la cara principal.