Como un “trabajo extraordinario de la Fiscalía de La Araucanía”, calificó el abogado Andrés Cruz Carrasco al proceso que permitió la condena del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco a 23 años de cárcel contra Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).

Si bien indicó que “esto no ha terminado”, ya que la condena se discutirá en la Corte de Apelaciones de Temuco o incluso ante la Corte Suprema, el académico UdeC y ex fiscal valoró la capacidad de “lograr con voluntad y convicción, con el cuerpo normativo que está actualmente a nuestra disposición, una condena con un material probatorio que no siempre es fácil de conseguir, para generar la acreditación ante los tribunales de justicia del hecho y la participación que le correspondió a este sujeto en un delito más de aquellos por los cuales fue condenado”.

Cruz, quien como persecutor lideró la investigación que permitió condenar a Llaitul por el atentado contra el fiscal Mario Elgueta, profundizó en la crítica a un sector político “romántico, irresponsable e infantil” que en el pasado apoyó públicamente al líder de la CAM.

“Esperemos que en este caso, para el evento en que sea definitivamente establecida o mantenida la pena por un tribunal superior, no ocurra lo mismo, y tengamos en cuenta de que esos romanticismos no son procedentes para luchar por cualquier causa o, en este caso, cometer delitos de cualquier naturaleza”, acotó.

En este sentido, recalcó que el cambio de posición en parte del oficialismo sería muy positivo por la paz y tranquilidad de las y los habitantes de la Provincia de Arauco.

Junto con afirmar que se trata de organizaciones que “escudan delitos comunes en causas de este tipo”, Cruz insistió en la importancia de “sentarse, reflexionar y dejar de ser ingenuos”. La ingenuidad, agregó, “termina generando mucho dolor”.

Agenda de seguridad y justicia militar

La condena a Llaitul se conoció en medio de complejas semanas de debate en torno a la llamada agenda de seguridad, especialmente luego del atentado en el que fueron asesinados tres funcionarios de Carabineros en Cañete. Sobre esta discusión, el abogado planteó que “falta templanza y prudencia, tomando en cuenta que ya tenemos legislación en esta materia. El estar implementando más disposiciones puede contribuir, pero el trabajo está por hacer ahora”.

“Se requiere voluntad política y convicción para apoyar la recuperación de estos territorios, para que el estado de derecho implemente el ordenamiento jurídico y si es necesario aplicar la fuerza pública, hacerlo sin complejos. Creo que eso falta aún que se instale con mayor fuerza en muchos personeros de gobierno”, manifestó.

Uno de los temas de mayor discusión ha sido la propuesta parlamentaria que buscaba reponer facultades a la justicia militar en el marco del debate por las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF).

La polémica indicación, rechazada en la Cámara pero que sería reingresada por la oposición en el Senado, plantea que “durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura critica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios, a que se refiere la Constitución Política de la República, los delitos imputados a militares, en acto de servicio militar, en cumplimiento de sus labores, o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los Tribunales señalados en el artículo 1 del Código de Justicia Militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.

Andrés Cruz profundizó en los motivos por los cuales “sería un error profundo pensar que la justicia militar va a resolver esto”. En primer lugar, indicó que la discusión respecto de la tutela de tribunales civiles o militares no está resuelta. “No hay uniformidad de criterios”, recalcó.

Asimismo, recordó que en la justicia militar, el funcionario en calidad de imputado, no tiene derecho a la presunción de inocencia ni a un abogado defensor, entre otros “derechos relativizados”.

Un tipo de justicia en el que, además, las víctimas no pueden querellarse ni intervenir más que como instrumento probatorio, a su juicio, “no da ningún tipo de garantía”.

El abogado reiteró que si bien la acción de las FF.AA. en el territorio ha logrado persuadir la comisión de delitos, no es suficiente. “Actualmente siguen predios ocupados por parte de encapuchados que sirven y apoyan a determinadas comunidades radicalizadas y que ha sido imposible recuperar. Además continúan cobrándose peajes por parte de grupos que tienen control sobre el lugar”, afirmó.

Concluyó señalando que “no es efectivo que sólo los agentes del estado puedan violar los derechos humanos (…) El Tratado de Roma y la ley N°20.357, en su articulo primero, establece que grupos que puedan tener algún control territorial o que, atendida la forma en que obran, pueden asegurar su impunidad, también pueden cometer delitos de lesa humanidad”.

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