La Sala de la Cámara aprobó -por 70 votos a favor, 35 en contra y 14 abstenciones-, en general y en particular, el proyecto que dicta normas de protección para defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

La iniciativa, derivada al Senado a su segundo trámite, se originó en una moción del diputado Luis Malla y, en general, busca consagrar un marco normativo de protección para dichos defensores, el cual haga operativo el Acuerdo de Escazú.

El objetivo del proyecto es proteger y promover los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que son reconocidos en la Constitución Política de la República. También, en Acuerdos Regionales sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Asimismo, en tratados internacionales de DD.HH.

La norma define varios términos, entre ellos, el de defensores de DD.HH. en asuntos ambientales. Es decir, establece que son personas, grupos u organizaciones que desempeñan labores de promoción y/o defensa de derechos humanos en asuntos ambientales y de protección de la naturaleza.

Adicionalmente, la iniciativa instituye diferentes principios que guiarán la interpretación e implementación de esta ley. Entre ellos, de igualdad y de no discriminación, transparencia y de rendición de cuentas. A lo anterior, se suman los principios de no regresión, progresividad, buena fe, preventivo y precautorio.

Además, reconoce diversos derechos para los defensores de DD.HH en asuntos ambientales. Por ejemplo, aquel que entrega defensas al medio ambiente en entornos seguros y libres de violencia, acceso a la información y rendición de cuentas y acceso a la participación pública. Asimismo, a la fiscalización de normas y estándares medioambientales y de comunicación y coordinación.

Debate legislativo

En la sesión de la Cámara, el diputado del Distrito 20, Félix González, del Partido Ecologista Verde, reiteró su compromiso con la causa ambiental y exigió al Estado avanzar en el esclarecimiento de la desaparición de Julia Chuñil, ocurrida hace once meses, y que sigue sin respuestas.

Confiamos todavía a que se pueda llegar a los verdaderos responsables de su desaparición”, señaló el parlamentario y llamó al Fiscal Nacional a involucrarse en la aplicación de la nueva ley.

También representando a la región del Biobío, la diputada del Distrito 20 María Candelaria Acevedo, del Partido Comunista, manifestó que “no podemos tolerar” lo que ocurre con “las personas que se plantan y hacen frente a quienes atentan contra el territorio”.

Asimismo, la diputada Clara Sagardía, del Frente Amplio y representante del Distrito 21, señaló que este proyecto “no crea derechos nuevos, sino que permite que los ya existentes se hagan realidad para un grupo que hoy se encuentra completamente desprotegido”.

También representando al Distrito 21, el diputado Cristóbal Urruticoechea, del Partido Nacional Libertario, manifestó que “si alguien sabe proteger a la naturaleza, al planeta y al ser humano es la derecha, no la izquierda”.

Desde la oposición, la diputada de Renovación Nacional Ximena Ossandón cuestionó que existan “derechos humanos en asuntos ambientales”, considerando que alguien que ha dedicado su vida a defender los derechos humanos no tenga la protección, en el Código Penal, que se busca para quienes defienden la naturaleza.

Asimismo, el diputado Diego Schalper, también de RN, hizo referencia a la Constitución de la República señalando que la Carta Magna busca “no generar grupos privilegiados dentro de la legislación”.

Por último, el autor del proyecto, el diputado Luis Malla del Partido Liberal de Chile, criticó al Gobierno por “ser cómplice” de la desaparición de Julia Chuñil y sostuvo que “la democracia que tenemos defiende símbolos, pero no vida; protege intereses, pero no comunidades”.

Deberes del Estado

El proyecto también establece que es deber del Estado garantizar, respetar y promover, a través de sus órganos y políticas públicas, los derechos de los defensores de DD.HH. en asuntos ambientales establecidos en esta ley.

Paralelamente, deberán brindar colaboración y proporcionar la información que se requiera por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de los deberes de protección y garantía para los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Es deber del Estado garantizar un entorno seguro y propicio para que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Asimismo, deberán tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover sus derechos.

De la misma forma, se insta a tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones a estas personas.

Las personas jurídicas serán responsables penalmente por los delitos cometidos contra defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, de conformidad con la Ley 20.393.

La norma considera una nueva circunstancia agravante muy calificada para ciertos delitos económico. Esto será cuando el hecho haya afectado abusivamente a individuos que pertenecen a un grupo vulnerable o que ejercen acciones de defensa o promoción de derechos humanos.

A su vez, en el Código Penal, considerará como circunstancia agravante, cometer el delito contra una persona que ejerce acciones de defensa o promoción de derechos humanos.

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