Establecer una normativa jurídica que permita a una persona, cumpliendo ciertas condiciones, decidir y solicitar asistencia médica para morir, es el objetivo del proyecto aprobado hoy en general por la Cámara de Diputadas y Diputados, por 79 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones.

La propuesta, cuyas normas de quórum de ley orgánica constitucional fueron rechazadas por no alcanzar el mínimo de aprobación, volverá a la Comisión de Salud para la discusión de sus indicaciones.

La iniciativa propone introducir modificaciones en la Ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud y en los códigos Civil y Penal, garantizando que se respete siempre la voluntad de las y los pacientes. Asimismo, vela porque quienes se encuentren en un estado terminal o con dolor severo no oncológico tengan derecho a recibir los cuidados paliativos tendientes a disminuirlos.

El proyecto, informado por el diputado Vlado Mirosevic (PL), agrega que solamente en el caso que una persona haya sido diagnosticada de un problema de salud grave e irremediable, tendrá derecho a decidir y solicitar asistencia médica para morir.

El texto señala que la persona deberá haber sido diagnosticada de una enfermedad terminal o sufrir una enfermedad o dolencia incurable, donde su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades y esto le ocasiona sufrimientos físicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables. La norma también considera que este sufrimiento podrá ser de naturaleza psíquica.

La iniciativa plantea como requisitos para poder solicitar la asistencia que dos médicos diagnostiquen la enfermedad o la dolencia, ser mayor de 18 años, estar consciente al momento de tomar la decisión y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que deberá ser certificado por un especialista.

El proyecto también detalla el procedimiento para la ejecución de la asistencia de muerte de una persona, estableciendo además el derecho del equipo médico a ser objetores de consciencia.

Junto a esto, se establece la existencia del documento de voluntad anticipada, en el que una persona capaz y mayor de edad expresa su decisión futura de recibir asistencia médica para morir, cuando se encuentre en la situación que la ley lo permita.

En esta declaración se podrá designar una o varias personas de confianza, mayores de edad, clasificadas por orden de preferencia y prelación, para que manifiesten al médico la voluntad del paciente.

Entre los parlamentarios que intervinieron en la sesión, se valoró la posibilidad de incorporar en la legislación esta norma que apuntaría a garantizar el derecho a una vida digna y a la autonomía en la toma de las decisiones. Sin embargo, los críticos de la iniciativa, aseguraron que es necesario potenciar aún más los cuidados paliativos.

Pese a alcanzar 74 votos a favor, se rechazó que menores de edad puedan acceder a la asistencia médica para morir, debido a que esta moción necesitaba 89 preferencias, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

Esta parte del articulado del proyecto establecía que cuando la persona fuera mayor de 14 años y menor de 16 sería necesario contar con la autorización de su representante legal o de sus representantes legales, si tuviese más de uno.

A falta de autorización, la o el paciente podría solicitar la intervención del juez con competencia en materia de familia del lugar en donde se encuentra para constatar los requisitos legales de procedencia de asistencia médica para morir.

Si la persona es mayor de 16 años y menor de 18, establecía que el médico tendrá la obligación de informar a sus representantes legales, pero la solicitud tomaría su curso prescindiendo de cualquier consentimiento ajeno a la voluntad del mismo paciente.