Si un emprendedor usa diversos medios de pago electrónicos para comercializar sus productos en forma habitual, pero no ha formalizado su actividad económica (inicio de actividades) ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), se arriesga a fiscalizaciones por parte de dicha entidad, las cuales podrían acarrear multas y sanciones.

Por lo mismo, la Defensoría del Contribuyente explica qué aspectos hay que tener en cuenta para evitar estos inconvenientes tributarios.

Desde 2020, los operadores de máquinas de pago electrónico con tarjetas, como Transbank, SumUp, Getnet, entre otras, están obligados a informar diariamente al SII sobre las operaciones registradas y las personas o emprendedores que las realizan.

Por ello, si un emprendedor o pyme no ha formalizado su emprendimiento significa que no está pagando ni declarando el Impuesto al valor Agregado (IVA) correspondiente a sus ventas, lo que comúnmente se realiza cada mes a través del Formulario 29.

Según explica Ricardo Pizarro, defensor nacional del contribuyente, “la información recaudada por estas máquinas de pago es utilizada por el SII para la verificación asociada a la declaración y pago del IVA y las fiscalizaciones correspondientes en los casos en que se han realizado ventas habituales y no se ha declarado dicho impuesto, por lo que aquellos emprendedores, con ventas regulares, que no hayan iniciado actividades, es probable que sean contactados vía mail por el SII pidiéndoles regularizar su situación”.

En concreto, en el caso de no informar el inicio de actividades, las multas pueden llegar hasta los $759 mil. Además, si la infracción es la no declaración y pago de IVA la multa puede ir desde el 10% hasta el 30% de los impuestos adeudados.

Asimismo, desde el organismo recordaron que desde el año 2020 los vouchers emitidos por estas máquinas son válidos como boleta, por lo que es necesario entregarlos en los casos que se imprima este recibo. El no cumplir con esta obligación también arriesga sanciones que pueden llegar hasta los $126 mil pesos, a lo que se suma la clausura por 20 días.

Por otra parte, y solo en el caso en que estas actividades se realicen sin cumplir con los requisitos legales en materia tributaria a sabiendas, se podría incurrir en la conducta tipificada como comercio ilegal, cuya multa puede ascender hasta el 400% de los impuestos no pagados y se arriesga pena de presidio.

¿Cómo formalizar mi emprendimiento?

Existen distintos métodos para formalizar las actividades económicas, y en la Defensoría del Contribuyente pueden orientar de manera gratuita, a las personas que así lo deseen, sobre cuáles  son los trámites en cada caso particular y como resolver inconvenientes tributarios. Además, en caso de que se hayan aplicado multas o sanciones está disponible la posibilidad de acceder a la política de condonación establecida por el SII y en la Tesorería.

Este organismo público, creado por ley en febrero de 2020, vela y garantiza los derechos de las y los contribuyentes y para ello dispone de servicios gratuitos que toda persona natural o micro pequeña y mediana empresa puede solicitar a través de su sitio web dedecon.cl.