Procurar la incorporación de recursos frescos especialmente dirigidos a sustentar iniciativas de inversión en las regiones en donde se produce la extracción de minerales en nuestro país, junto con adicionar un mayor aporte a las arcas fiscales, es el fin del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite al Senado.

La propuesta (boletín 12093) que establece en favor del Estado una compensación denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, entre otros minerales, ya contaba con la aprobación en general de la Sala, el pasado 24 de marzo, ocasión en que se le derivó nuevamente a las Comisiones de Minería y de Hacienda para la definición de su articulado, que fue expuesto por medio de sus respectivos informes rendidos por los diputados Esteban Velásquez (FRVS) y Javier Hernández (UDI).

En concreto, se establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

Dichos recursos deberán destinarse en un 25% a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado solo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.

Respecto del 75% restante hubo discrepancias entre las citadas comisiones, sin embargo al momento de las votaciones primó el criterio de Minería que determina que se destine a financiar iniciativas en las regiones mineras, en materia de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera; para desarrollo de infraestructura crítica y digital; o para inversión o investigación en universidades estatales.

Luego, el texto expone una tabla creciente del margen de la compensación que se deberá entregar frente a escenarios donde el precio del cobre exceda los dos dólares por libra y hasta superar los cuatro dólares.

Asimismo, se determina que el monto que exceda del 3% ya mencionado será destinado a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminada dicha declaratoria, los ingresos pasarán a las arcas fiscales.

Fuente: camara.cl