El pasado 12 de mayo el Gobierno ingresó un proyecto de ley a la Cámara de Diputados que busca regular la cooperación con la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, regulando aspectos como las solicitudes de entrega de una persona o las solicitudes de asistencia para realizar diligencias de investigación.

El Mensaje Nº 063-368, remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Cámara y a la Corte Suprema, está firmado por el presidente Sebastián Piñera, el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, y el ministro de Relaciones Exteriores, Teodoro Ribera.

Para entender los aspectos técnicos de esta iniciativa, consultamos a la abogada Catalina Fernández Carter, de la Universidad de Chile, Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. Actualmente se desempeña como Judicial Fellow en la Corte Internacional de Justicia.

También conversamos con Francisco Cox Vial, experto en Derechos Humanos y el único abogado chileno que ha litigado ante la Corte Penal Internacional, en representación de víctimas de la guerrilla en Uganda. Cox fue también nombrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como uno de los expertos para el caso Ayotzinapa. En Chile, entre muchas causas, destaca haber defendido a Karen Atala en el juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile.

La abogada Catalina Fernández señala que “el principal objetivo del proyecto de ley es regular la cooperación entre la Corte y el Estado de Chile”. En términos sencillos, agrega, se regula cómo van a ser las comunicaciones y los intercambios con la Corte en caso de que la misma requiera realizar investigaciones en Chile.

El abogado Francisco Cox agrega que el proyecto es del todo necesario, “pues Chile no tenía un procedimiento para regular la relación con la Corte Penal Internacional”.

Eso sí, explica de inmediato, se echa en falta una “tipificación de los delitos del artículo 70 del Estatuto de Roma que sanciona -precisamente- los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional”. Es curioso, indica, porque entre las definiciones del proyecto se hace expresa mención a que los delitos de competencia de la corte son, justamente esos.

Implicancias

Uno de los aspectos que mayores dudas ha generado el ingreso de este proyecto es la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores como órgano coordinador con la Corte, en lugar del Ministerio Público.
Aún así, para Cox el proyecto sigue siendo muy necesario, toda vez que permitirá “cumplir con la obligación establecida en el artículo 88 del Estatuto de Roma, que Chile no había hecho”.

El profesional agrega que es entendible que la iniciativa pueda “generar suspicacias dado el tiempo en el que se ingresa y en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron tras el estallido social, pero es una obligación pendiente de Chile desde hace muchos años”.

En este punto hay que separar la cooperación entre el Estado de Chile y la Corte Penal Internacional, que la iniciativa de ley busca dejar en la Cancillería, y la competencia de ésta en nuestro país.

En ese sentido, Fernández explica que la idea de que “el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda limitar o decidir si acepta o no la competencia de la Corte Penal Internacional no es cierta. Chile está obligado a aceptar su competencia”.

En esencia, complementa Fernández, “estamos hablando de reglas procedimentales de cooperación, que pueden ser mejores o peores y habrá que revisar los detalles para hacerlas más efectivas, pero que no limitan de manera alguna la competencia de la Corte”.

Para Cox, el punto más polémico tiene relación con quién puede referir una situación ocurrida en Chile y que pudiese ser competencia de la Corte Penal. El proyecto plantea que solo el Presidente de la República puede enviar una denuncia, “lo que ya es un error, puesto que se remiten situaciones”.

Sin embargo, dice el abogado, “esto tiene poco efecto en el marco de la comisión de delitos de lesa humanidad, pues el artículo 15 del Estatuto de Roma permite a la Fiscal -de la Corte Penal Internacional- iniciar una investigación de oficio con la información que reciba”.

Sobre este punto, la legislación española y argentina tienen un modelo similar, pero “quizá hubiese sido mejor incluir en el proyecto que también el o la Fiscal Nacional pudiesen remitir una situación a la Corte” agrega el profesional.

Demandas internacionales contra Sebastián Piñera

Ante las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas tras el estallido social de octubre de 2019, informadas por organismos nacionales e internacionales, y las sucesivas muestras del Gobierno de Sebastián Piñera de fortalecer las relaciones internacionales como política de Estado, cabe cuestionar si de alguna manera el hecho de ingresar este proyecto, con poca visibilidad mediática y en un contexto de crisis sanitaria, podría incidir en un eventual juicio contra el Mandatario.

Al respecto, tanto Fernández como Cox son enfáticos en aclarar que no existe ninguna demanda contra Sebastián Piñera. Y detallan cómo es el proceso completo para llegar a un eventual juicio por crímenes de lesa humanidad.

En primer lugar, tal como lo indicara Cox previamente, lo que se envía a la Corte no son demandas, sino información o situaciones. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional recibe esta información, que cualquiera puede enviar, y si le parece relevante puede iniciar un “Examen Preliminar”, instancia que evalúa los antecedentes y, a partir de esta evaluación, se podría, o no, iniciar una investigación donde efectivamente se identifican individuos específicos que habrían cometido ciertos crímenes.

Chile ni siquiera está en la etapa de examen preliminar” detalla Cox, y agrega que, de América Latina, solo Colombia, hace 16 años, y Venezuela están en esta fase.

Nada de eso ha ocurrido en Chile” confirma Fernández. “No tenemos ni examen preliminar ni investigación, sólo envíos de información, que puede que progresen, pero también puede que terminen en nada” sostiene.

Finalmente, cabe señalar que no es necesario que la Corte ratifique o apruebe estas modificaciones y, de aprobarse esta iniciativa, se informará a la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional.