El pasado jueves la Comisión Experta del Proceso Constitucional presentó su anteproyecto constitucional, tras someter a votación entre el lunes y el miércoles los articulados correspondientes a los 14 capítulos que contemplados en la propuesta. Aunque los puntos iniciales gozaron de una amplia discusión, los finales fueron abordados breve y superficialmente, sobre todo, por el escaso tiempo que se dio a los comisionados para tratar las temáticas.

Lo anterior es representado por el capítulo de Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo, el que fue aprobado con tan solo tres artículos:

Artículo 1. Toda persona debe contribuir a la protección del medio ambiente, y será responsable del daño ambiental que cause, en conformidad a la ley.
Artículo 2. El Estado debe orientar su acción a la conciliación de la protección de la naturaleza y el mejoramiento del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social.
Artículo 3. El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha tarea.

Dicha propuesta, para el académico e investigador de los centros Cedeus y Eula, Dr. Francisco de la Barrera, no se acerca «a lo que debería ser una Constitución moderna respecto del tema ambiental y del desarrollo sustentable», dado que se busca equilibrar lo ambiental con lo económico y lo social, cuando las ideas actuales plantean lo opuesto: que es necesario «generar una base de protección ambiental».

Por ello, el Dr. en Geografía, Gestión Ambiental y Planificación Territorial agregó que lo consignado es aún insuficiente, sobre todo, si se trata del abordaje de las problemáticas que nuestro país enfrentarás durante los próximos 30 años.

Incompleta y atrasada

Una percepción similar compartió el director del Centro Eula e investigador en Cambio global, Sociedad y Agua, Dr. Ricardo Barra, quien a pesar de valorar la inclusión del principio sostenibilidad en el anteproyecto, afirmó que el texto «se queda corto» en lo que concierne a la tutela, por parte del Estado, de los recursos naturales como bienes comunes. Ello dejaría la protección, el uso y la reproducción de estos al arbitrio de las personas, quienes no siempre buscan atender «los complejos movimientos internos de los ecosistemas».

En esa línea, el académico agregó que así como la versión anterior «pudo clasificarse como maximalista», la de hoy poseería un carácter «minimalista» al no consagrar de manera clara los principios ambientales.

En línea con lo anterior, la Dra. en Derecho e investigadora en Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Verónica Delgado, aseguró que las tres normas contempladas son «básicas, incompletas y atrasadas», ya sea por los escasos deberes consignados para las personas como por su orientación hacia la reparación en lugar de la prevención.

En el caso del Estado, la académica considera que los verbos elegidos para el planteamiento de sus deberes son todavía débiles, lo que podría limitar cualquier exigencia en caso de conflicto.

¿Bienes comunes o privados?

Al igual que la Convención Constitucional, la Comisión Experta recibió un amplio volumen de insumos para el desarrollo de sus discusiones. Uno de ellos fue aportado colaborativamente por la Dra. Delgado, quien sostiene que los estudios de derecho comparado muestran, en general, que la normativa ambiental chilena es menos extensa, concreta y moderna qué la del resto de los países OCDE.

En lugar de avanzar en la dirección de estos, la especialista UdeC sostiene que el anteproyecto presentado se mantiene, más bien, en las líneas de la Constitución actual.

Asimismo, la Dra. en Derecho detalló que el texto de la Comisión Experta solo se refiere al agua en términos del carácter privado de sus derechos aprovechamiento, lo que implicaría un abordaje «escueto» e, incluso, «más corto que el planteado en la reforma del Código de Aguas del año pasado». 

En consecuencia, la académica UdeC aseguró que el anteproyecto, tal como está, podría representar un retroceso en lo relativo al cuidado de los acuíferos y las fuentes de agua.

Respecto de esta temática, el Dr. Ricardo Barra coincide en que aún predomina «una mirada conservadora, privatista, donde el medioambiente aparece como proveedor de recursos y nosotros, como sociedad, como ávidos de explotarlos, sin considerar la vulnerabilidad e inestabilidad del ciclo hídrico». 

Lo que falta

Consultado por las posibilidades de mejora del anteproyecto, el director del Centro Eula destacó que un buen punto de partida sería reconocer los avances legislativos y en institucionalidad ambiental conseguidos durante los últimos 30 años en el país, para así profundizar en temáticas como la pérdida de la biodiversidad, la contaminación y el agua como derecho humano.

Por su parte, la Dra. Verónica Delgado agrega a ese análisis que es prioritario ampliar el derecho a vivir en un medioambiente sano y establecer, como principio, la no regresión en materia de justicia ambiental y climática.

En suma, la Dra. en Derecho enfatizó en que hoy es imprescindible establecer constitucionalmente que todas las políticas sectoriales, es decir, las relativas a actividades como la minería, la agricultura, la industria forestal y la pesca; planteen «objetivos ambientales», para así asegurar la renovación de los recursos afectados.

Junto con ello, apuntó que es necesario «elevar el estándar que hoy se le exige al Estado en cuanto a sus deberes, y llevarlo a uno superior, como es el de la custodia de la naturaleza». Con ello, concluyó Delgado, tanto las decisiones como las autorizaciones que se adopten hacia adelante permitirían «mantener, para quienes vendrán, la integridad de los ecosistemas, la biodiversidad y el paisaje».