Por: Foro Constituyente UdeC.

En materia de aguas, la Constitución de 1980 únicamente hace referencia a ellas en lo que respecta al derecho de propiedad (19.24). La propuesta de nueva Constitución, por su parte, contempla un estatuto constitucional del agua, en los capítulos de Derechos Fundamentales y Garantías y el de Naturaleza y Medio Ambiente. Se reconoce en la propuesta, que el agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. Se establece que el Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico (140.1).

Se contempla en el catálogo de derechos fundamentales que toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible, y que es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones (57). Ello consagra constitucionalmente el desarrollo de este derecho, que había sido recientemente recepcionado a nivel legal en la reforma al Código de Aguas de 2022. Se establece que en materia de usos de agua siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos (140.2).

La titularidad jurídica de las aguas se consagra en el texto como la de bien natural común, según lo visto en la sección anterior, y de carácter inapropiable. Se permite que se constituyan autorizaciones de uso de agua que serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, y serán concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y que obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento (142).

En cuanto a las instituciones en materia hídrica, se establece a nivel constitucional la existencia de una Agencia Nacional del Agua, y de Consejos de Cuencas. La Agencia Nacional del Agua consiste en un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona de forma desconcentrada y está encargada de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados (144).

Los Consejos de Cuencas, por su parte, serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional del Agua y de las competencias asignadas a otras instituciones. Formarán parte central del sistema de gobernanza de aguas, al cual se le atribuyen como características el ser participativo y descentralizado, encargándose de implementar un manejo integrado de las cuencas (143).