Este lunes entra en vigencia la Ley que concilia la vida laboral, familiar y personal, luego de que el 29 de diciembre se haya efectuado su publicación en el Diario Oficial, tras ser despachada ese mismo mes por el Congreso Nacional y haber sido promulgada por el Presidente de la República Gabriel Boric.

Se estima que la nueva legislación, que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo y que incorpora medidas de corresponsabilidad, beneficiará a más de 360.000 trabajadoras y trabajadores, a nivel nacional, en atención a las funciones que desempeñen.

Al respecto, la seremi del Trabajo y Previsión Social del Biobío, Sandra Quintana, enfatizó en que “uno de los principales fines de esta Ley es incentivar la incorporación de las mujeres al mundo laboral. Debido a la cultura imperante en nuestro país, han sido las mujeres las que históricamente han asumido el trabajo de cuidado no remunerado, postergando así sus posibilidades de tener un empleo formal”.

Esta Ley, es el resultado de las mesas tripartitas, en las que se escuchó a las fundaciones de cuidadoras y cuidadores que necesitaban una legislación como ésta.

Por otro lado, la normativa reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos, tal como explicó la autoridad regional.

Cabe señalar que, en el marco del incentivo de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, la Ley de conciliación se suma a la legislación que reduce de forma gradual la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales que, en el mismo sentido, contempla bandas horarias de ingreso diferido y días de feriado adicional compensados para utilizar libremente. Así, ambas iniciativas buscan potenciar el empleo formal femenino.

Dictamen de la DT y contenido de la Ley

La entrada en vigencia de esta Ley es acompañada por un dictamen que emitió este mismo lunes la Dirección del Trabajo, con el objetivo de implementar el contenido que incorpora la normativa. La ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes pueden acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas. Por otro lado, se incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los siguientes principios: Parentalidad positiva, Corresponsabilidad Social, y Protección a la maternidad y paternidad.

Además, se reconoce derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar, tal como lo destacó la seremi de Gobierno, Jacqueline Cárdenas.

Por ejemplo, ahora existe el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña, de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia o severa.