Con el 78,27% de los votos a favor del Apruebo versus el 21,73% de respaldo para la opción Rechazo -y con el 99,8% de las mesas escrutadas por parte del Servicio Electoral (Servel)-, comienza a escribirse una nueva ruta en la historia constitucional chilena, tras el Plebiscito Nacional de este 25 de octubre, en el que la ciudadanía respondió que sí quería modificar la actual Carta Magna, vigente desde 1980. Además, se consultó cuál sería el órgano más idóneo para eso, obteniéndose un triunfo de la Convención Constitucional (78,99%) que se impuso ante la Convención Mixta Constitucional (21,01%).

La Convención Constitucional estará integrada sólo por miembros elegidos popularmente el 11 de abril de 2021 y se les denominará “convencionales constituyentes”. Podrán ser candidatos quienes reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución, es decir, los chilenos mayores de 18 años y los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos, mientras que los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si han estado avecindados en el país por más de un año. En tanto, las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura.

En conversación con Radio UdeC, el abogado Carlos Maturana, doctor en Derecho y académico de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, expuso las principales características de este órgano.

La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, y se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez.

Sobre si es es arriesgado un cambio constitucional en este momento en Chile -considerando el contexto de una economía deprimida y en plena pandemia- Sergio Toro Maureira, Doctor en Ciencia Política y académico UdeC, expuso que “decir que es complejo me parece un poco exagerado (…) aquí hay mucha responsabilidad de la ciudadanía, de los partidos políticos y también de los representantes de llevar un proceso prolijo”.

Para el manejo de las expectativas ciudadanas en estos “momentos épicos”, el investigador del Instituto Milenio de Fundamento de los Datos (IMFD) sostuvo que es necesario que quienes integren la Convención sean “personas sumamente legitimadas para la toma de decisiones”.

El 15 de noviembre del año pasado, los partidos políticos firmaron el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, hecho que facilitó la concreción del Plebiscito 2020 y que intentó poner paños fríos a las crecientes manifestaciones del estallido social.

Al respecto, Lucas Serrano, director de Observa Biobío, sostuvo que si bien esa fue una salida para dar respuesta al conflicto, es importante considerar que “la clase política ha quedado fuera de juego en esta discusión, porque se ha tornado algo más ciudadano”.

Sobre los cambios que el resultado del plebiscito podría generar en la conducta de quienes participan en las marchas ciudadanas, el Dr. Manuel Antonio Baeza, académico del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales UdeC, explicó que «abre, de todas maneras, un nuevo proceso, vamos a entrar en una dinámica nueva que nos conduce a otro plebiscito que tiene que ver con la propuesta de la nueva Constitución».

De esta manera, la ciudadanía será convocada a votar en tres ocasiones: para decidir si quiere una nueva Constitución (octubre 2020), quiénes la escribirán (abril 2021) y si acepta el texto propuesto por la Convención (agosto 2022).