Hoy es el plebiscito de salida que definirá el futuro de la propuesta de Carta Magna elaborada por la Convención Constitucional, por lo que es importante que todos los votantes tengan clara su información electoral, la que puede ser obtenida desde el sitio web del Servicio Electoral de Chile (Servel). No obstante, es esperable que una parte de la población no pueda sufragar: ¿qué ocurre si no acudo a esta votación obligatoria? ¿Qué causales son las que justifican esa inasistencia? Esto es lo que plantea la normativa vigente.

La Ley de Reforma Constitucional que posibilitó el inicio del proceso constituyente establece que la obligatoriedad solo aplicará para quienes vivan dentro del país, por lo que el proceso será optativo para los chilenos residentes en el extranjero. Por ello, quienes no cumpla con su obligación deberán acreditar su motivo ante un Juzgado de Policía Local cercano, previa notificación en el domicilio electoral registrado.

Las causales que eximirían a los habilitados de sufragar este 4 de septiembre son cuatro: enfermedad; encontrarse fuera del país; encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio electoral registrado el día del plebiscito; y padecer cualquier otro impedimento grave que pueda ser comprobado ante un juez.

¿Qué pasa si no acudo a votar?

Si un habilitado para sufragar no se presenta y tampoco cumple con las causales de eximición, será penado con una multa «a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM)». Es decir, un valor que debería rondar, de acuerdo con los valores a septiembre de 2022, entre los $29 mil y los $179 mil.

Cabe destacar que a principios de agosto, el presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, afirmó a El Mercurio que «los que no votaron van a ser denunciados todos al Juzgado de Policía Local». El plazo para que ello ocurra, aseguró, debería rondar entre los tres y cuatro meses postplebiscito, con un plazo máximo de un año.

Fotografía: Duna