Por: Foro Constituyente UdeC.

Uno de los elementos que caracterizan al Estado de Chile en la propuesta de nueva Constitución, corresponde a su carácter plurinacional. En general, este reconocimiento, en los países que la han asumido, implica que al interior de un mismo Estado y territorio conviven diversos pueblos y naciones, los cuales participan en la vida política de manera colectiva, de acuerdo con sus formas diversas de ver y entender el mundo. En el caso de Chile, esta declaración se relaciona especialmente con la situación jurídica y política de los pueblos y naciones indígenas.

La propuesta de Constitución aborda al menos 6 variables que podemos mencionar: el reconocimiento constitucional de los pueblos y naciones indígenas, el carácter plurinacional del Estado, los derechos colectivos de pueblos y naciones indígenas, su participación en la institucionalidad del Estado, el reconocimiento de las autonomías territoriales indígenas y el pluralismo jurídico.

1) En materia de reconocimiento, la propuesta declara que Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley (artículo 5.1-2).

2) El artículo 1, por su parte, reconoce entre las características del Estado de Chile su carácter plurinacional e intercultural, expresión que, según la UNESCO, implica la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo.

3) El catálogo de derechos fundamentales, desarrollado en el capítulo 2 de la propuesta, contempla derechos de ejercicio colectivo de los pueblos y naciones indígenas, tales como derechos políticos, culturales, lingüísticos, al reconocimiento de sus instituciones, a la participación, y al ejercicio de derechos con pertinencia cultural, como ocurre en materia de salud y educación, y a la protección de sus tierras, recursos y propiedad.

4) Su participación en la institucionalidad estatal se contempla en algunos organismos de la propuesta de nueva Constitución, tales como el Poder Legislativo y el Consejo de Justicia, por medio de escasos reservados.

5) Las autonomías territoriales indígenas se reconocen en el contexto de la regulación del Estado Regional. Constituyen entidades territoriales donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales. La ley, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de estas autonomías, además de establecer sus competencias.

6) Por último, se señala que la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. En este sentido, el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia.