En el marco de la declaración de zonas afectadas por catástrofe desde las regiones de Valparaíso al Biobío, debido a los efectos del sistema frontal, la Dirección del Trabajo (DT) emitió este martes un oficio que aborda aspectos relacionados con el deber de protección, por parte de los empleadores, de los derechos de las y los trabajadores. En ese contexto, una de las situaciones que más se repite es la de quienes se enfrentan a eventos imprevisibles, como la afectación de sus casas o cortes de caminos, que les impidan cumplir normalmente con sus funciones.

Si bien cada caso debe analizarse en particular y, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales de Justicia, se podría estar en presencia de situaciones de atrasos o ausencias justificadas, las que no habilitan a sanciones laborales por parte del empleador.

Al respecto, el seremi de Gobierno del Biobío, Eduardo Vivanco, señaló que la medida es parte de la protección que se les está dando a las personas.

El oficio, además, establece que “en caso de atrasos debido a cortes de caminos y problemas de conectividad, se puede acordar en conjunto con el empleador las fórmulas para mantener el pago de las remuneraciones y la devolución del tiempo de trabajo conforme a la normativa vigente” y que “en aquellos casos en que el dependiente asista a su lugar de trabajo, pero el recinto se encuentre afectado y no se puede cumplir con la labor diaria, se configura una “jornada pasiva”, por lo que no debe verse afectada la remuneración”.

Al respecto, la seremi del Trabajo de Biobío, Sandra Quintana, ahondó en el dictamen, argumentando que “primero debe existir un entendimiento entre el trabajador y el empleador para poder enfrentar estos temas”.  

El documento también plantea que “el empleador tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la salud física y psíquica, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo del trabajo. Se deben proporcionar elementos de protección personal, especialmente los necesarios en la actual situación de emergencia” y “si en el lugar de trabajo no existen condiciones de higiene y seguridad adecuadas y hay riesgo grave e inminente para la salud o la vida, el trabajador/a puede suspender sus labores, dar cuenta de esta acción al empleador, quien a su vez deberá informar de ello a la Inspección del Trabajo respectiva. Esto tampoco puede dar paso a descuentos remuneracionales”.