La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó durante la tarde de ayer los recursos de nulidad presentados tanto por los querellantes como por la defensa del infante de la Armada, Leonardo Medina Caamaño, los que respectivamente buscaban la restitución del juicio y la absolución del funcionario, quien había sido condenado por el atropello de Manuel Rebolledo Navarrete. Con esta nueva determinación, la pena de 540 días queda como definitiva, lo que podría cerrar uno de los capítulos más oscuros del estallido social en la región del Biobío.

Manuel Rebolledo Navarrete tenía 23 años cuando falleció tras ser atropellado el pasado 21 de octubre de 2019 por un vehículo de la Armada en la comuna de Talcahuano, en el marco del llamado estallido social. Tras dos años de litigio, el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción condenó el pasado 24 de noviembre a 540 días de cárcel al conductor de la patrulla, Leonardo Medina Caamaño, por cuasidelito de homicidio, lo que de paso descartó la tesis de homicidio intencional sostenida por la Fiscalía y los querellantes. Ello permitió al procesado acceder al beneficio de remisión condicional, por lo que, desde entonces, cumple su pena en libertad.

Los querellantes no quedaron conformes con la citada resolución, por lo que presentaron un nuevo recurso ante la Corte de Apelaciones de Concepción a fin de anular la sentencia, para que así se volviera a ponderar, esta vez de forma más congruente e idónea, las pruebas rendidas en el juicio, y así recalificar la acción. Paralelamente, la defensa realizó la misma petición, pero con un objetivo diferente: absolver al infante de los cargos en su contra.

Sin embargo, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió respetar la interpretación del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad. Así lo explicó el ministro Rafael Andrade Díaz.

A raíz de lo anterior, la corte rechazó todos los recursos presentados tanto por la defensa como por los querellantes, por lo que estableció que si bien Leonardo Medina Caamaño maniobró el vehículo de forma imprudente, este no atropelló a la víctima de manera intencional.

Respecto del caso, el director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile, Rodrigo Bustos, expresó que este “conlleva una grave violación a los derechos humanos, en donde un agente del Estado despojó a la víctima de su derecho fundamental a la vida. Recordamos que este tipo de crímenes deben ser debidamente sancionados con penas proporcionales a la gravedad de los hechos, para así cumplir con las obligaciones del Estado en materia de verdad y justicia, junto con medidas que nos permitan avanzar en reparación integral y garantías de no repetición”.

Cabe destacar que ahora, la parte querellante solo cuenta con una instancia más para apelar a la revisión de la sentencia: la presentación de un recurso de queja. No obstante, el abogado querellante, Marcelo Villena, indicó que se encuentran analizando dicha situación, mientras en paralelo pedirán indemnizaciones al Estado.