Para las 15:00 horas del próximo martes 30 de noviembre está programado la sesión del Senado en que se votará el proyecto de ley de matrimonio igualitario. La iniciativa se discutirá directamente en la Sala, sin pasar por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

«Estamos felices por esta determinación, pues sí o sí el martes esperamos tener ley aprobada. Esto será un cambio radical para las personas y familias de la diversidad. Esperamos que la Sala del Senado, apruebe todas las indicaciones que introdujo la Cámara para perfeccionar el proyecto de ley», señaló la vocera del Movilh, Javiera Zúñiga.

«Mayoritariamente se trata de modificaciones que eliminan vacíos en términos de filiación o no discriminación o que solo modifican las redacciones, pero mantienen el sentido», precisó Zúñiga.

Desde el Movilh destacaron los principales cambios introducidos por la Cámara al proyecto de ley de matrimonio igualitario:

  • Dos disposiciones generales que garantizan la no discriminación por sexo, orientación sexual o identidad de género. Una en toda ley que haga referencia al matrimonio y, la otra, en cualquier norma sobre filiación.
  • Una disposición que permite reconocer los derechos de filiación a más de dos personas. El proyecto original ponía el límite en dos personas, con lo que dejaba afuera a hijos e hijas de parejas del mismo sexo que mantienen el vínculo con sus progenitores o progenitoras biológicos.
  • Una disposición que reconoce los derechos de filiación para toda persona que se somete a técnicas de reproducción humana asistida, sea cual sea su sexo. El proyecto original solo reconocía derechos a la mujer, excluyendo a hombres.
  • Un cambio menor en la redacción sobre el reconocimiento de filiación no matrimonial.
  • Una disposición que prohíbe todo tipo de discriminación para efectos de cuidado personal de hijos e hijas.
  • Una disposición que regula los derechos de permiso laboral en caso de maternidad, paternidad; o en caso de fallecimiento de la madre o el padre; y que incorpora el concepto de «progenitor no gestante».
  • Una disposición que regula el orden de los apellidos de los hijos o hijas: el que los progenitores decida y, en caso de desacuerdo, por sorteo.
  • Eliminación de las normas que impiden cambiar su nombre y sexo legal a personas trans casadas.
  • Reducción del tiempo de la entrada en vigencia de la ley de 13 meses a 90 días de publicada en el Diario Oficial.