A cinco meses de que el Gobierno reactivara el proyecto 40 Horas en el Congreso, esta semana se cerró un nuevo ciclo al votarse y aprobarse el último paquete de indicaciones en la Comisión de Trabajo del Senado, dando un paso significativo para continuar la tramitación en sala durante marzo.

Al respecto, en Nuestra Pauta conversamos con la Seremi del Trabajo y Previsión Social en Biobío, Sandra Quintana Rodríguez, quien destacó que «en proyectos como este, que favorecen a más de 4 millones de trabajadores y trabajadoras, ha habido un acuerdo transversal para mejorar la calidad de vida de todos y todas«.

Entre las indicaciones aprobadas se encuentra la relacionada con que las personas que trabajan y sean madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y también las personas cuidadoras, tengan derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada, tal como lo explicó la Seremi.

En cuanto al apoyo que se ofrecerá tanto a las y los trabajadores como a las empresas, sobre todo a las pymes, la Seremi señaló que la Dirección del Trabajo cumplirá con una etapa de acompañamiento para ajustar las jornadas de trabajo, a modo de marcha blanca. Asimismo, el Servicio de Capacitación y Empleo, Sence, también prestará servicios de capacitación a las micro y pequeñas empresas, con el fin de conciliar los horarios y turnos de trabajo.

Entre las indicaciones aprobadas este miércoles, tambiénse establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas semanales. Y se estipula que en caso que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo de la organización representativa de las y los trabajadores, para que así, a través de un acuerdo colectivo entre la empresa y el sindicato, se pueda pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo implicará a los socios.

Escucha aquí la entrevista completa con la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

Detalles indicaciones aprobadas

En la sesión del pasado miércoles 25 de enero, se aprobaron las siguientes indicaciones:

  • Jornada para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana: Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
  • Jornada tripulación de ferrocarriles: Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
  • Jornada de choferes y auxiliares del transporte rural colectivo: Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
  • Jornada de transporte de carga: Junto con la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional.
  • Base de cálculo de la remuneración los trabajadores de plataformas digitales independientes: Se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.
  • Bandas de ingreso diferido: Se establece el derecho de madres y padres trabajadores de menores de doce años a tener un inicio y término de la jornada adaptable en hasta dos horas. Mismo derecho asiste a quien tenga el cuidado personal de la niña o niño. Si madre y padre trabajan, el derecho lo ejercerá cualquiera de los dos a elección de la madre.
  • Jornada ordinaria promediada: Se establece posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales. En caso que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo del sindicato. A través de un acuerdo colectivo entre la empresa y el sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo afectará a socios. El detalle del ciclo deberá ser informado por el empleador con una semana de antelación y en caso de pactarse jornada extraordinaria (horas extras), las que siempre son transitorias y excepcionales, no se podrá superar el límite de 52 horas por semana.
  • Rol de la DT en Sistemas Excepcionales de Jornada: Se mantiene el rol de la Dirección del Trabajo que debe otorgar autorización de jornada excepcional. Se incorpora un plazo de 30 días para resolver las solicitudes.
  • Empresas cuyas labores exigen continuidad en los términos del artículo 38 N°2 del Código del Trabajo: Se les aplicará la regla de compensación dispuesta para el sistema excepcional en jornadas. De esta forma, podrán acordar jornadas de hasta 42 horas semanales, compensando el exceso sobre 40 horas con días libres para descanso adicional. Quienes se acojan a este sistema deberán registrar tal circunstancia ante la Inspección del Trabajo respectiva.
  • Norma transitoria «gradualidad»: La reducción de jornada se aplicará de forma escalonada y progresiva, reduciéndose a 44 horas al primer año de entrada en vigencia de la norma, 42 horas al tercer año y, finalmente, 40 horas al quinto año.
  • Norma transitoria «no afectación de remuneraciones»: La reducción de jornada no puede implicar una disminución de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras que se beneficien de ella.
  • Norma transitoria «horas de colación ya imputada a jornada»: En caso que se haya pactado en instrumento colectivo que la hora de colación sea imputable a la jornada de trabajo, se establece que dicho concepto deberá ser ajustado de común acuerdo por las partes.

Previamente, ya fueron aprobadas las siguientes indicaciones:

  • Reducción de la jornada ordinaria de 45 a 40 horas: Es el corazón del proyecto: que en el artículo 22 del Código del Trabajo se sustituya el guarismo ‘45’ por ‘40’ horas. Fue la primera indicación aprobada con un consenso transversal.
  • Modificación de la regulación del registro de asistencia: Que la Dirección del Trabajo establezca requisitos al sistema de control de registro y control de asistencia, reconociéndose expresamente en la ley los sistemas electrónicos de control de jornada.
  • Regulación de jornadas excepcionales vía reglamento del Ministerio del Trabajo: Actualmente, lo define el director del Trabajo en una orden de servicio. Con el reglamento se espera que tenga mayor estabilidad y certeza para los distintos actores (tanto trabajadores como empleadores).
  • Reducción de jornada del sector agrícola: Este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 Horas.
  • Reducción del espacio para la aplicación del Artículo 22 del Código del Trabajo: Relativo a la exclusión de la jornada de trabajo, evitando que existan actividades que por sí mismas priven de este derecho a los trabajadores. Se ha logrado reducir a fin de que solamente queden en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones
  • Modificación distribución de jornada consagrando la semana laboral de 4 días (conocida como 4×3): Reconociendo la posibilidad de tener jornadas laborales de 4 días por 3 de descanso, ajustándose a las normas actuales que permiten jornadas diarias de hasta 10 horas.
  • Horas extraordinarias compensadas por días adicionales de feriado: Que por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, las horas extraordinarias se compensen con 5 días de feriado en beneficio de los y las trabajadoras, permitiendo compatibilizar la vida personal y el trabajo.
  • Derogación de la jornada de 60 horas semanales en hoteles: Aplicándose así la jornada de 40 horas, sin perjuicio de la posibilidad que estos trabajadores/as realicen turnos cortados como los de restaurantes.
  • Fiscalización asistida de la DT: Para favorecer el cumplimiento de la normativa laboral, otorgando la posibilidad de corregir irregularidades a aquellas Mipymes que se sometan voluntariamente a fiscalización, lo que busca que las y los trabajadores gocen efectivamente de derechos laborales.
  • Medidas de apoyo a la capacitación de Mipymes por parte de Sence: Modificar la ley de SENCE para generar programas de capacitación, con el objetivo de favorecer el proceso de implementación de la reducción de jornada, implicando disponer de capacitaciones relativas a la gestión eficiente del tiempo y sobre avances tecnológicos. Asimismo, esta institución deberá diseñar líneas programáticas que aborden específicamente las problemáticas de las PYMEs.
  • Jornada parcial: La definición de la jornada parcial se desliga del guarismo de la jornada ordinaria, y se establece en 30 horas semanales.
  • Jornadas excepcionales con compensación en el artículo 38: Se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo no supere las 42 horas. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a días de descanso anual adicional en razón de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas en cada caso, tratándose de casos excepcionales donde trabajadores y trabajadoras se desempeñan muchas veces en lugares apartados que impide se desplacen a sus hogares.
  • Trabajadoras de casa particular (puertas adentro y afuera): Las trabajadoras de casa particular puertas afuera, no podrán exceder las cuarenta horas semanales la jornada. Adicionalmente, y con el fin de garantizar una reducción efectiva de la jornada, el régimen de 15 horas semanales de trabajo adicional, pagado como horas extraordinarias, se restringe solo a las trabajadoras en jornada parcial (30 o menos) y con un máximo de12 horas semanales. En el caso de casa particular de puertas adentro, se propone agregar al actual régimen de jornada dos días mensuales de descanso adicional de libre disposición de las trabajadoras. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
  • Gente de mar: El actual régimen de jornada de los trabajadores de esta categoría establece que cuando la nave se encuentre en operaciones el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria se ajusta a la reducción a 40 horas. Respecto del régimen de jornada que aplica cuando la nave está fondeada en puerto, actualmente en un máximo de 48 horas, se establece un régimen similar de pago de trabajo extraordinario para el exceso de trabajo por sobre 40 horas.
  • Artículo 375: Se deroga el artículo 375, porque la jornada de 4 días por 3 queda establecida con la modificación del artículo 28.
  • Jornada de tripulantes de cabina y vuelo: Se propone que si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las cuarenta horas en promedio semanal. Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.