La Ley 16.744 establece un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y gracias a la Ley 21.133, promulgada en 2019, se fortaleció la incorporación de las y los trabajadores independientes a este sistema de protección, extendiendo cobertura preventiva, médica y económica.

En entrevista con Radio UdeC, el director regional del Instituto de Seguridad Laboral en Biobío, Óscar Menares Hernández, explicó que, como organismo público administrador de la Ley 16.744, el ISL es responsable de otorgar esta protección a quienes no están adheridas o adheridos a un organismo privado.

En términos de alcance, las y los trabajadores que emiten boletas de honorarios cuentan con la cobertura gracias a la retención realizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el pago de cotizaciones obligatorias, que les permite acceder a los regímenes de protección social, desde el 1 de julio del año en que realizó su declaración de impuestos, hasta el 30 de junio del año siguiente, según lo establece la Ley 21.133.

Además, también se incluye a las y los socios dueños de empresa y honorarios sin retención en la Operación Renta, que coticen de manera voluntaria, que se registren en el ISL y pagando su cotización a través de Previred.

Por otro lado, el seguro cubre accidentes de trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales, causadas directamente por el ejercicio de la profesión o trabajo que realice una persona y que produzca incapacidad o muerte.

En cuanto a la prevención, el Instituto provee asesorías técnicas en Seguridad y Salud en el Trabajo, capacitaciones presenciales y virtuales en prevención de riesgos laborales y evaluación de puestos de trabajo a través del Portal de Autoatención Preventiva, donde las y los usuarios podrán identificar los riesgos críticos de su trabajo, y en el Campus Prevención, que tendrá disponible una variada gama de cursos preventivos gratuitos, virtuales y asincrónicos.

Cabe señalar que el seguro cubre la atención de salud sin costo hasta la completa recuperación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional, es decir, considera atención médica, quirúrgica y dental; hospitalizaciones, medicamentos, reeducación laboral y adecuación domiciliaria entre otros.

Finalmente, en los casos que corresponda, la o el trabajador, viudo o viuda, hijos o hijas, o cualquier ascendiente reconocido como carga familiar, recibirán la cobertura económica asociada: pensión por invalidez, pensión por sobrevivencia o subsidio de incapacidad laboral.

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