La sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado la reforma constitucional que posterga las elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales al fin de semana del 15 y 16 de mayo.

Durante el debate, parlamentarios de oposición cuestionaron el manejo de la pandemia y emplazaron al Gobierno a implementar medidas sanitarias más estrictas y apoyos económicos que permitan garantizar seguridad a la población.

En esta línea, la bancada del Partido Comunista se abstuvo a la hora de votar el proyecto, afirmando que «no conseguimos respuestas claras sobre la seguridad económica de las personas para soportar estos días de pandemia. El Ejecutivo no entregó soluciones concretas y ningún trámite para asegurarlo”.

Por su parte, desde Chile Vamos, las intervenciones apuntaron a señalar un supuesto «aprovechamiento político» de la oposición, que desconocería el éxito de la campaña de vacunación y la existencia de un rebrote del virus a nivel mundial.

Dos de las indicaciones más cuestionadas por parte del oficialismo fueron la interupción del desarrollo de las campañas y la gratuidad del transporte público durante las dos jornadas en que se desarrollarán los comicios.

Aspectos centrales

Además de la postergación de las elecciones, la reforma constitucional modifica la fecha de la segunda vuelta de los gobernadores regionales para el 13 de junio. Las nuevas autoridades asumirían formalmente el cargo el 14 de julio.

Las primarias presidenciales, en tanto, se realizarán el 18 de julio.

A su vez, se modifica la fecha de mandato de alcaldes y concejales -que ya había sido prorrogado hasta el 24 de mayo-, hasta el 28 de junio. Los alcaldes que se postulen a la reelección se mantendrán suspendidos hasta el día siguiente de verificada la elección (17 de mayo).

Asimismo, se contempla una nueva disposición transitoria que suspende la campaña electoral aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, desde 24 horas del día de publicación de esta reforma hasta las medianoche del 28 de abril, retomándose entre el 29 de abril y el 13 de mayo.

Dicha suspensión contempla la propaganda electoral en espacios públicos. Respecto de aquella instalada en espacios privados, se permite sólo la mantención de la ya instalada.

Respecto de la transmisión de la franja electoral de candidatos a convencionales constituyentes, se suspenderá el día de la publicación de la reforma. Si quedara un remanente de días para completar la transmisión, los canales de televisión deberán destinar un número equivalente de días para transmitirla, hasta el tercer día anterior a la elección.

Financiamiento, padrón y permisos

En cuanto al financiamiento y gasto electoral, solo se considera el derecho a usos de bienes muebles o inmuebles o actos y pago de personas que formen parte del equipo del candidato, excluyendo a los brigadistas. Asimismo, se mantendrá vigente el sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral para recibir los aportes a campañas electorales.

Sobre el padrón electoral, podrán ejercer su derecho a sufragio quienes se encuentren habilitados en el padrón definitivo contemplado originalmente para las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021.

Finalmente, respecto de los permisos sin goce de remuneración solicitados por las candidatas y candidatos que sean funcionarios públicos, estén en régimen de contrata, honorarios o Código del Trabajo, se entenderán prorrogados hasta el día 17 de mayo, salvo voluntad en contrario del trabajador.

Si el candidato o candidata se encontrare con feriado legal y este venciera antes del 15 de mayo deberá solicitar, previo a su término, el permiso sin goce de sueldo en los términos del inciso primero, el cual comenzará a regir una vez que finaliza dicho feriado.

Los empleadores del sector privado, cuyos trabajadores hayan solicitado aplazar el permiso sin goce de sueldo, no podrán rechazar dicha solicitud. En ningún caso podrá invocarse este aplazamiento como fundamento para proceder al despido.