*Por Foro Constituyente UdeC

El derecho a la educación es uno de los contenidos del catálogo de Derechos Fundamentales, tanto del texto de la actual Constitución de 1980, como de la propuesta de nueva Constitución, aunque con elementos de diferencia o innovación entre estas.

La actual Constitución consagra el derecho a la educación en el artículo 19 n° 10, Señala que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Consagra el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Establece la obligatoriedad y creación de un sistema gratuito en la educación básica y media, la promoción de la educación parvularia y su gratuidad desde el nivel medio menor, y el deber del Estado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. El artículo 20, relativo a la acción de protección de derechos fundamentales, no contempla a este numeral 10 dentro de los derechos protegidos.

En la propuesta de nueva Constitución, los artículos 35 al 43 contienen disposiciones relativas al derecho a la educación, sin perjuicio de otras menciones en el texto. En síntesis, el proyecto contempla lo siguiente:

A) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.

B) Se establece una serie de fines y principios que rigen para todo el sistema de educación.

C) Se establece un Sistema Nacional de Educación, integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado.

D) Se indica que el Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

E) Se dispone que la educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa pertinente y suficiente a través de aportes basales.

F) Se establece una serie de normas en materia de Educación Superior: instituciones que lo componen; fines; financiamiento; acceso y permanencia; gratuidad, entre otras.

G) Se garantiza la libertad de enseñanza. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo

H) Se establece una serie de normas en materia de libertad de catedra y rol de los profesoras y profesores y asistentes de educación.

Los derechos en materia de educación contenidos en la propuesta de nueva Constitución se encuentran protegidos por la acción de tutela de derechos fundamentales, contemplada en el artículo 119 de la propuesta.