Por Ximena Gauché Marchetti. Abogada. Universidad de Concepción.

El logro de la tutela judicial efectiva por el sistema de justicia en denuncias de violencia sexual, requiere remover obstáculos que han afectado a las mujeres desde tiempos inmemoriales.

Entre estos obstáculos, los estereotipos socio culturales son factores persistentes que dificultan el acceso a la justicia de mujeres de toda edad y de toda identidad. Esto se evidencia, por ejemplo, en expectativas de comportamiento sobre ellas y su vida sexual; construcción sexista de instituciones; el uso de un determinado lenguaje de género; o la falta de comprensión sobre el consentimiento en las distintas manifestaciones de violencia.

Los estereotipos, siendo barreras socioculturales, tienen alcance normativo y pueden afectar lo jurídico, eventualmente determinando la interpretación de una norma o de la realidad que se discute en un proceso judicial de violencia sexual, pudiendo afectar derechos en litigio y la propia tutela judicial efectiva.

En ese contexto, la perspectiva de género es una herramienta que, llevada al ejercicio de la función jurisdiccional, contribuye a hacer efectiva tal tutela judicial. Permite analizar profundamente las relaciones sociales entre hombres y mujeres, con el fin de esclarecer las diferencias e inequidades que están vinculadas al género e identificar elementos que afectan la igualdad.

En causas de agresión sexual es especialmente relevante pues la violencia hacia las mujeres goza de una extraordinaria buena salud, lo que encuentra parte de explicación en la persistencia de una visión del mundo de forma binaria y jerarquizada: lo “masculino” por sobre lo “femenino”. Ello ha generado los estereotipos descritos que pueden tener un efecto desproporcionadamente grave para las mujeres cuando se trata del análisis de la violencia que les puede afectar.

En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW) exige la eliminación de los estereotipos perjudiciales de género con el fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Específicamente en lo referido al acceso a la justicia, el Comité que vigila la observancia de este tratado ha observado que los estereotipos de género son un obstáculo a la realización del acceso a la justicia de las mujeres, en un contexto estructural de discriminación y desigualdad. Además, ha establecido que en virtud de la CEDAW, los Estados parte tienen la obligación de exponer y eliminar los obstáculos sociales y culturales subyacentes, incluidos los estereotipos de género, que impiden a las mujeres el ejercicio y la defensa de sus derechos e impiden su acceso a recursos efectivos.

De esta manera, hablar de perspectiva de género y justicia no es moda ni ideología, ni apela a dejar de lado la imparcialidad judicial. Apela a hacer efectivo el compromiso del estado con estándares internacionales que se han incorporado en virtud de nuestro actual marco constitucional y a los que honra la Política de igualdad de género y no discriminación del Poder Judicial.