Por Foro Constituyente UdeC.

En general, las constituciones dedican un acápite especial para referirse a la organización territorial. Así, por ejemplo, el Art. 115 de la Constitución de 1833 dividía el territorio chileno en provincias, departamentos, subdelegaciones y distritos. Por su parte, la Constitución de 1925, en su Art. 88, mantuvo la misma organización territorial de la constitución anterior. Sin embargo, la Constitución de 1980 modificó esta organización, dividiendo el territorio en regiones, provincias y comunas, tal como las conocemos hoy.

Haciendo un parangón con la nueva Constitución concebida como “una hoja en blanco”, la pregunta es: ¿El territorio nacional será también considerado como un “territorio en blanco” por parte de la Convención Constituyente?

Naturalmente, la división territorial no es casual. Ésta se asocia a determinadas formas de ejercer el gobierno en el territorio. Baste mencionar que la Constitución del ´80 establece para las regiones y provincias el estatus de “gobiernos regionales” y “gobiernos provinciales” respectivamente.

Sin embargo, dicha Constitución asocia las comunas a meras administraciones, disminuyendo el alcance de la gestión de los alcaldes. Claro, para las primeras dos, las autoridades (intendentes y gobernadores) son nominadas por el presidente, en contraposición a los alcaldes que son elegidos por voto popular en cada comuna.

Otra forma de enfocar la división territorial, se relaciona con el tamaño de la misma. La creación de nuevas regiones, como las de Arica y Parinacota y la de Los Ríos (ambas en 2007) y la reciente creación de la Región de Ñuble (2017), nacen de la división de regiones demasiado grandes, en donde la autoridad se alejaba de los problemas cotidianos de la gente. No obstante, esta misma división, hizo creer a algunos que estas nuevas regiones se debilitaban y “perdían peso” ante el poder central.

Una tercera forma de enfocar la división territorial es aquélla que reconoce particularidades que dotan a un determinado territorio de una identidad específica.

Tal es el caso de la Región de la Araucanía, que se vincula a la etnia mapuche. Bajo este prisma, no se entiende que la Provincia de Arauco, con ciudades tan marcadamente mapuches como Cañete o Tirúa, hayan quedado en la vecina Región del Biobío.

Otro caso, aún más evidente, es el de Rapa Nui, que tiene un idioma, costumbres y cultura propia. Esta isla no es en si misma una región como debió ser, sino que es sólo una provincia perteneciente a la Región de Valparaíso.

¿Qué dirán, entones, los Convencionales Constituyentes respecto a la organización territorial chilena?

Seguramente, discutirán aspectos como los expuestos en este texto, oscilando entre dos extremos: Dejar la división territorial tal como está, sin mayores modificaciones, o bien, propender a una República Federal.

Hasta entonces, el territorio nacional seguirá siendo una hoja en blanco.