Por: Rodrigo Herrera Camus

Profesor Astronomía UdeC y Líder de Grupo Asociado Instituto Max Planck-UdeC.

Ha comenzado el proceso de escribir una nueva Constitución para Chile y, como astrónomo, sigo con especial atención cómo será incorporada un área clave para el desarrollo y bienestar del país: la ciencia. En la Constitución actual, sólo encontramos una mención directa a la ciencia. Dice el Artículo 19, inciso 10:

“Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.

Es decir, el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo científico y tecnológico. Ante este mandato constitucional, y con una inversión en ciencia, tecnología e innovación nacional de tan sólo, aproximadamente, un 0.4% del producto interno bruto, ¿podemos considerar que nuestro Estado está cumpliendo su rol? Es importante recordar que, en promedio, los países miembros de la OCDE invierten 6 veces más que nosotros. Frente a este desalentador escenario, ¿nos protege nuestra Constitución de que el día de mañana el Gobierno de turno decida reducir el presupuesto de ciencia a la mitad? ¿o cualquier aporte del Estado a la ciencia mayor a cero se considera un estímulo suficiente?

Para alimentar el debate, una potencial solución la ofrecen países que ponen un piso mínimo a la inversión en ciencia y tecnología en sus Constituciones. Tenemos por ejemplo a Taiwán, que declara:

«Artículo 164. Los gastos para los programas educativos, estudios científicos y servicios culturales no deben ser menores del 15 por ciento del presupuesto nacional total del Gobierno Central; no menores del 25 por ciento del presupuesto total de la provincia y no menores del 35 por ciento de los presupuestos totales de las ciudades».

Es interesante notar que se establece no sólo un piso presupuestario a nivel nacional, sino también provincial y por ciudad. Esto es de especial relevancia en el contexto chileno dada la alta centralización del quehacer científico en la Región Metropolitana. En ese sentido, establecer un piso mínimo atado de alguna forma al presupuesto regional podría impulsar el desarrollo científico fuera de Santiago, tanto en áreas generales como prioritarias para cada región.

El caso de Egipto también es interesante, ya que va un poco más lejos, y pone un piso de 1% a la inversión en investigación científica:

«Artículo 23: (…)El Estado patrocinará a los investigadores e inventores y asignará a la investigación científica un porcentaje del gasto público no inferior al 1%, del Producto Interno Bruto, el cual debe aumentar gradualmente hasta cumplir con los estándares internacionales».

Me gusta que la Constitución de Egipto reconoce que la inversión mínima establecida en su Carta Magna es insuficiente (a pesar de ser más del doble que la chilena), y necesita crecer en el tiempo.

Otro punto clave a considerar es la inclusión de un artículo relacionado con el derecho a la ciencia. El Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. De acuerdo a un estudio comparativo de 202 constituciones realizado por el Proyecto Constitución , 141 Constituciones mencionan componentes del derecho a la ciencia, y 27 de estas replican de forma casi exacta el artículo 27. Es importante destacar que el derecho a la ciencia no sólo incluye el beneficio material de los productos del desarrollo científico.

También involucra el acceso amplio al conocimiento, presentado de formas inclusivas que beneficien a la diversidad del público general. Junto a esto, el acceso al método y conocimiento científico deben servir como herramientas para ayudar a la población a tomar decisiones informadas y crear políticas públicas en base a la evidencia científica (e.j., Wyndham & Weigers, Science, 362, 975). Estos dos últimos puntos son muy relevantes dada la situación sanitaria actual y frente a la creciente amenaza del calentamiento global. Es muy probable que nos toque enfrentar la próxima pandemia equipados por lo que diga la nueva Constitución respecto al acceso a la salud y el derecho a la ciencia.

El actual proceso constituyente me ilusiona y me hace soñar con un Chile mucho mejor preparado para enfrentar los desafíos del nuevo siglo. Me alegra saber que el mundo de la ciencia está representado dentro de la Convención Constitucional por científicas como Cristina Dorador, Lorena Céspedes, Elisa Giustinianovich y María Elisa Quinteros. Aspiro a que como comunidad científica podamos organizarnos y acompañar este proceso, aportando al debate. Por este motivo, quiero invitar a todos aquellos que quieran participar y aportar en diálogos y actividades respecto a la ciencia en la nueva constitución chilena a inscribirse en: www.cienciayconstitucion.cl

Finalmente, sueño con una nueva Constitución que valore la importancia que la ciencia tiene para elevar la calidad de vida, que promueva un desarrollo sustentable, y que permita que los beneficios de los descubrimientos y productos científicos lleguen a todos los rincones de nuestro país. Todo esto es clave para que podamos desarrollar el inmenso potencial que yace en nuestro territorio y en todos quienes en él habitan.