Por Foro Constituyente UdeC.

Cada fin de junio en diversas partes del mundo se celebra el llamado “Día del Orgullo” en recuerdo de los disturbios de Stonewall, ocurridos el 28 de junio de 1969. Tales hechos marcan el inicio de la visibilización de las comunidades LGBTIQ+ y su lucha por el reconocimiento de derechos en condiciones de igualdad a todas las personas en los ámbitos legal, político y social.

Aquel día de junio, la policía de Nueva York organizó una redada contra el pub Stonewall, conocido en aquellos años por albergar a personas gays, transgénero y de identidades sexuales disidentes con el sistema binario sexo/género, así como personas marginadas socialmente por otras razones. Cansada de sufrir hostigamiento, la comunidad gay respondió con una serie de manifestaciones que derivaron en una violenta reacción policial.

En Chile, no sería sino hasta inicios de los años 90 cuando se comienzan a ver las primeras marchas del Orgullo. Primero en Santiago y luego en varias ciudades del país, convocando a gran número de personas y familias en las calles.

Cuando en junio de 2021 Chile vive intensamente el proceso de instalación de la convención constitucional, parece importante identificar que en la Constitución Política de 1980 no hay una norma que consagre la igualdad sustantiva entre todas las personas y que prohíba expresamente la discriminación en todas sus formas y por cualquier condición personal o social. De hecho, el actual marco constitucional, no ha servido para frenar las diversas formas de exclusión, discriminación, violencia y vulneración de derechos que viven las personas LGBTIQ+ de todas las edades.

En contraste con la realidad constitucional chilena, la Igualdad y la No Discriminación por orientación sexual e identidad de género están consagrados internacionalmente a partir de tratados internacionales. También, los estándares interamericanos abarcan aspectos sobre el género, la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas y por las cuales se prohíbe toda forma de discriminación. El reconocimiento del principio de autopercepción de la identidad y la importancia de su relación con el ejercicio de otros derechos; la conceptualización de la discriminación y violencia por percepción y la influencia de los estereotipos sobre personas LGBTIQ+ en tal discriminación y violencia, así como la protección a vínculos de parejas del mismo sexo han sido abordados en tales estándares.

En una mirada comparada hacia América Latina, en tanto, se encuentran Estados que cuentan con constituciones que han incluido referencias amplias a la prohibición de discriminación. Tal es el caso de Bolivia, Colombia, Ecuador y México, por ejemplo. Por otra parte, también dando una mirada comparada hacia América Latina, se encuentra que varios Estados entregan un valor jerárquico importante a los derechos que se consagran en los tratados internacionales de derechos humanos que han ratificado. Tal es el caso de Argentina, Colombia y México.

El momento constituyente que vive Chile y su encuentro con el Día del Orgullo a fines de junio de 2021 es una oportunidad para avanzar en la situación de protección y promoción de derechos de personas LGBTIQ+ y contar con un marco constitucional que favorezca terminar con las históricas situaciones de exclusión, discriminación, violencia y vulneración de derechos. Un marco constitucional del que podamos hablar con “Orgullo” todas las personas.