Para el 2 de abril, a las 09:30 horas, quedó fijada la primera de las audiencias que el Tercer Tribunal Ambiental -con sede en Valdivia y encargado de resolver las controversias ambientales entre Ñuble y Magallanes- realizará mediante videoconferencia, en el marco del protocolo adoptado por la pandemia de Covid-19.

La modalidad se enmarca en el Auto Acordado N°41-2020 que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial, y el Acta 42-2020 de la Corte Suprema, en cuanto disponen medidas para dar continuidad a la administración de justicia.

La primera causa que se citó a través de videoconferencia es la reclamación presentada por Elsa Quirquitripay Antiman y Otros en contra de la Seremi de Salud de la Araucanía, por la aprobación de una escombrera en el sector de Palguín Bajo, en Pucón.

Para las audiencias a través de videoconferencia, el Tribunal utilizará la plataforma Meet de Google, que está habilitada para uso gratuito hasta julio de 2020. Además, pondrá a disposición de las partes a los profesionales de informática, para ayudar en la preparación de la audiencia.

El presidente del Tercer Tribunal Ambiental, ministro Iván Hunter, entregó más detalles sobre la implementación de la medida

Regulación funcionamiento judicial

A raíz de la Alerta Sanitaria que rige en el país, el Tribunal aprobó el acta que regula el funcionamiento en situaciones excepcionales, y que establece condiciones extraordinarias para la presentación de escritos y comparecencia y las audiencias por videoconferencia.

Dentro de las medidas aprobadas, se determinó que la atención de público para actuaciones que requieran la presencia del secretario del Tribunal, se realizará sólo en casos urgentes y se llevará a cabo en el hall del acceso del Tribunal (General Lagos N° 837, Valdivia), de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 hrs., previa coordinación por correo electrónico a la casilla [email protected].

Respecto de las audiencias de alegatos, el Tribunal acordó que en el caso de las reclamaciones se realizarán a través de videoconferencia, al igual que el resto de las audiencias que no reciban la causa a prueba.

Para las demandas, el Tribunal determinó que se realizará una audiencia exclusiva para el llamado a conciliación, a través de video conferencia. Si es que dicha conciliación no se produce, el Tribunal fijará una fecha posterior para la presentación de la prueba documental y testimonial y para los alegatos, la que se deberá realizar de acuerdo a las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria y las limitaciones de desplazamiento que puedan tener tanto los intervinientes como testigos que deseen presentar.