Por Foro Constituyente UdeC

Es de conocimiento público que la Constitución de 1980 se refiere ampliamente a la protección del patrimonio. Pero, no del patrimonio colectivo, sino del patrimonio de las personas individuales. Es decir, protege con celo el derecho a la propiedad privada. Sólo su Art. 19 N° 10 indica que “al Estado le corresponde la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”. La acepción de patrimonio cultural allí planteada está lejos de lo que, en la actualidad, se entiende por patrimonio cultural. En primer lugar, no plantea el patrimonio como un derecho de una colectividad, sino que, le asigna al Estado simplemente la misión de protegerlo e incrementarlo.

Recordemos que la palabra patrimonio deriva del latín “patrimonium,” la que se refiere a la herencia recibida por los hijos directamente de sus padres. Al extrapolar el término, llegamos a la acepción de “patrimonio cultural”, como una forma de denotar la herencia que recibe una comunidad de sus antepasados y que incluye sus bienes tangibles, (sean éstos muebles o inmuebles) y los bienes intangibles como el lenguaje, las tradiciones, los mitos y costumbres, entre otros.

Luego, bajo esta definición, se entiende como patrimonio cultural a un bien colectivo, muy distinto al que se infiere de la Constitución de 1980. En efecto, de acuerdo a la moderna acepción, la sociedad confiere valor a determinadas manifestaciones socioculturales, por lo que decide protegerlas. Es más, esta protección se fundamenta en el derecho que tienen las generaciones futuras de conocer y gozar de su patrimonio cultural como expresión de su propia identidad y memoria.

Visto desde este punto de vista, el hecho de atentar en contra de un patrimonio reconocido como tal por la legislación vigente es, lisa y llanamente, atentar en contra de la memoria colectiva de un país. En nuestro caso, tenemos lamentables ejemplos que confirman lo anterior: el escaso reconocimiento de la cultura mapuche como la manifestación de un valiente pueblo originario (patrimonio intangible); la inexplicable pérdida del original del acta de Independencia de Chile del edificio de La Moneda en 1973 (patrimonio tangible mueble); el incendio intencional que destruyó 144 años de historia de la parroquia La Asunción en Santiago y, a escasos metros de ella, el deterioro reiterado de la estatua del General Baquedano (patrimonios tangibles inmuebles). Todos ellos representan atentados en contra de nuestra memoria, o dicho de otra forma, son atentados en contra de nosotros mismos.

El amplio debate que pronto iniciarán las y los Convencionales Constituyentes, integrará, naturalmente, los diversos derechos de las personas y la forma de garantizarlos. Entre ellos, esperamos que se incluya el derecho al patrimonio cultural como expresión de un pueblo que valora su propia memoria. El patrimonio cultural, junto al patrimonio natural y la protección del medio ambiente son, sin duda, parte de los cimientos del nuevo Chile que el país eligió en el referéndum del 25 de octubre pasado.